Academia

martes, septiembre 20, 2005

Academia de la Ingeniería de la Pcia de Buenos Aires.


Academia Nacional de la Ingenieria: http://www.acadning.org.ar/
Tiene su sede en el Centro de Ingenieros Provincia de Buenos Aires, Avda 53 Nro. 416 ½ La Plata (CP 1900), con TEL (0221) 4218232 y e-mail crocca@netverk.com.ar La creación de la Academia data de 1982 en que por disposición del Centro de Ingenieros se formó con un núcleo de sus socios eméritos y destacados. Posteriormente se dio sus estatutos, reglamentos y sistema de incorporación Miembros,siendo reconocida por la Universidad Nacional de la Plata y la Facultad de Ingeniería, que conjuntamente con el Centro de Ingenieros Pcia de Buenos Aires auspician sus actos. La Legislatura de la Provincia, consideró las actividades de la entidad de interés legislativo y actualmente se impulsa una ley que de margen a las Academias en la Provincia.Entre los objetivos de la Academia están los de fomentar y difundir la investigación, estudiar aspectos de las distintas especialidades, expresar su opinión respecto de temas de su incumbencia, fomentar el culto de la dignidad en el ejercicio profesional, etc.
Comisión Directiva:
Presidente
Ing. Civil Carlos José Rocca
crocca@netverk.com.ar
Vicepresidente
Ing. Mec. Elect. Néstor Busso
Secretario
Ing. Jorge A. Barbero
ajbarber@volta.ing.unlp.edu.ar
Prosecretario
Ing. Silvano Trevisán
Tesorero
Ing. Antonio Quijano
quijano@ing.unlp.edu.ar
Protesorero
Ing. Abel Polonsky
Rev.de cuenta
Ing. Antonino Cordero e Ing. Guillermo Paús
cordero@impsat1.com.ar
gpaus@netverk.com.ar
Integran además el cuerpo, los siguientes académicos:
Académicos Titulares Ing. Horacio Albinahalbina@volta.ing.unlp.edu.arIng. Jorge A. Barbero ajbarber@volta.ing.unlp.edu.arIng. Néstor B. Busso Ing. Carlos Christiansenchristiansen@venus.fisica.unlp.edu.arIng. Antonio Corderocordero@impsat1.com.arIng. Miguel De Santiagomigueldesantiago@aol.comIng. Roberto EtcharteIng. Alberto S. Fava Ing. Simón Gershanik sinai@netverk.com.arIng. Alberto Giovambattistaagiovamb@volta.ing.unlp.edu.arIng. Felix Lilli cbaires@infomatic.com.arIng. Luis J. Limamailto:lan@netverk.com.arIng. Raúl Lopardo rlopardo@ina.gov.arIng. Víctor O. MiganneIng. Guillermo F. Paúsgpaus@netverk.com.ar Ing. Abel Polonsky gepedess@netverk.com.arIng. Antonio Quijano quijano@ing.unlp.edu.arIng. Pablo J. Ringegniringegni@volta.ing.unlp.edu.arIng. Jean Riubrugent Ing. Carlos J. Rocca crocca@netverk.com.arIng. Camilo Rodríguezcamilorodriguez@yahoo.comIng. Jorge A. Suárez jsuarez22@hotmail.comIng. Eduardo Raúl Tizio Ing. Silvano Trevisán Ing. Noemí Zaritzky zaritzky@volta.ing.unlp.edu.ar
Académicos EméritosIng. mil. Gral. Diego UrricarietIng. José F. Colina
Presidentes HonorariosIng. Simón Gershaniksinai@netverk.com.arIng. Camilo Rodríguezcamilorodriguez@yahoo.com
Académicos CorrespondientesIng. Vasco Acebedo Netto (Brasil)Ing. Conrado Bauerbauer@bcl.edu.arIng. Ramiro Cercós Pérez(Esp.)cerex@wanadoo.esIng. Humberto CiancagliniRoberto EcharteIng. Dante Dalmatisec-hidra@ing.unlp.edu.arIng. Tristan de Villalobosestris@xlnet.com.arIng. Sergio Fattorelli (Italia)Ing. Daniel Frumandhfconseil@aol.comIng. Pablo GorostiagaIng. Eitel LauriaIng. César LuisoniIng. E. LorenzelliIng. Enzo Macagno (EE.UU)Ing. Nelson MazziniIng. Carlos MicucciIng. Vittorio Orsivorsi@cartellone.com.arIng. Horacio Regginihreggini@mail.retina.arIng. Antonio SturlaIng. Miguel A Yadarolamayadarola@arnet.com.ar
Sitiales Vacantes
Florencio CharolaVicente Añon SuarezVictor QuintanaA. Martinez Civelli
Antonio EscuderoAntonio RebueltoEsteban TerradasJuan Arnaud
Comisiones Permanentes
Interpretacion y reglamento: Busso, Fava, RodríguezPresupuesto: Chistiansen, Polonsky, Quijano, SuarezBiblioteca y Publicaciones: Gershanik, Giovambatistta, TrevisánPremios: De Santiago, Fava, Lopardo, RodriguezDifusión y Prensa: Cordero, Miganne, Paus
Secciones
Ingeniería Mecánica, Aeronáutica y Naval: Ringegni, TizioIngeniería Hidráulica, Sanitaria y Ambiental: Rodriguez, Migane, Albina, Barbero, Lopardo PolonskyIngeniería Eléctrica, Electrónica e Informática: Busso, Christiansen, Cordero, Paus, Quijano, RiubrugentIngeniería Civil Geofísica y Agrimensura: Fava, Gershanik, Giovambatistta, Lilli, Lima, Rocca, Suarez, TrevisánIngeniería Industrial y Química: de Santiago, Zaritsky
La Academia se reune mensualmente el primer miércoles de cada mes en la Sede del Centro de Ingenieros Pcia de Buenos Aires, cuyo correo electrónico y home page es: http://www.cipba-lp.org.ar/ mailto:cipba@cipba-lp.org

E-mail de miembros de la Academia crocca@netverk.com.ar, ajbarber@volta.ing.unlp.edu.ar, quijano@ing.unlp.edu.ar, cordero@impsat1.com.ar, gpaus@netverk.com.ar, halbina@volta.ing.unlp.edu.ar, christiansen@venus.fisica.unlp.edu.ar, sinai@netverk.com.ar,migueldesantiago@aol.com.ar, ggingenieros@elsitio.net, cbaires@infomatic.com.ar, privada@cyt.presi.unlp.edu.ar, rlopardo@ina.gov.ar, gepedess@netverk.com.ar, ringegni@volta.ing.unlp.edu.ar, camilorodriguez@yahoo.com, jsuarez22@hotmail.com, zaritzky@volta.ing.unlp.edu.ar, ueeclp@way.com.ar, estris@xlnet.com.ar, dhfconseil@aol.com.ar, dtecnica@cai.org.ar, vorsi@cartellone.com.ar
E-mail de ingenieros


LEY N. 12.376 /99 DE ACADEMIAS DE CIENCIAS PURAS Y APLICADAS, HUMANIDADES Y DE ARTES , EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ART 1 . La presente Ley establece el marco regulador para el funcionamiento de las Academias de Ciencias Puras y Aplicadas, de Humanidades y de Artes, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ART 2 .Las Academias tienen por objeto congregar a las personalidades más destacadas y representativas en el campo de las Ciencias Puras y Apicadas , las Humanidades y las Artes, con el fin de promover el desarrollo de las diversas disciplinas, impulsar la investigación , estimular y suscitar las vocaciones , proyectar en la comunidad los resultados culturales , científicos y técnicos fruto de su actividad, difundirlos y expresar en la Provincia, la Nación y el ámbito internacional las mejores expresiones del saber y el hacer bonaerense.
ART 3. Las Academias de la Provincia de Buenos Aires son asociaciones civiles, y se darán sus propios estatutos y reglamentos bajo las normas del derecho común y de acuerdo con la preceptiva emergente de la presente Ley.
ART 4. Las Academias estarán constituídas por Académicos Titulares o de Número y por Académicos Correspondientes.Los primeros no podrán ser menos de quince ( 15) ni más de cuarenta (40), y todos ellos tendrán residencia dentro del terrritorio de la Provincia. Excepcionalmente, podrán designar Académicos Eméritos y Académicos Honorarios.
ART 5. El título de Académico es vitalicio y constituye un honor que se confiere a quienes han dedicado su vida con relevante mérito a los fines enunciados en el Artículo 2°. Los respectivos Estatutos deteminarán los derechos y deberes de cada categoría y los requisitos para su designación.
ART 6°.El patrimonio de cada Academia será administrado directamente por la misma , de acuerdo con sus normas estatutarias.
Los recursos de las Academias se configurarán con la percepción de las cuotas sociales , venta de publicaciones , acreencias resultantes de sus recursos financieros, subsidios públicos y privados, donaciones, herencias o legados y todo otro ingreso compatible con los fines propios de dichas instituciones.
Asimismo, integrarán los recursos las sumas que se obtengan por honorarios de trabajo , dictámenes y estudios que les sean encomendados por el Poder Público o por entidades privadas.
ART 7°. A los efectos del apoyo funcional y económico-financiero de las Academias, éstas podrán constituir asociaciones cooperadoras u otros tipos de personas jurídicas civiles o simples asociaciones admitidas por el ordenamiento jurídico.
ART 8° Las Academias de la Provincia de Buenos Asires integran la comunidad científica y cultural bonaerense.
En tal carácter, procurarán instaurar relaciones institucionales y orgánicas con Universidades y otros centros académicos y educativos, sean de gestión oficial o privada, formales o paraformales. En dicha interactuación se propenderá a la coordinación, cooperación e intercambio participativo de las tareas investigativas de cada entidad.
ART 9° el Poder Ejecutivo designará el Organismo de Aplicación de la presente Ley.
Las Academias existentes en jurisdicción provincial cuya conformación , finalidad y actuación se ajusten a los propósitos y requerimientos de esta Ley, deberán ser registradas como tales ante el Organo de Aplicación.
ART 10° De forma.